° La liquidación del exceso se hará mes por mes al recaudar el producto mensual de la respectiva renta, comparando dicho producto con el promedio mensual que en la misma Oficina se haya obtenido en el quinquenio anterior. Este exceso se aplicará en primer lugar para el pago de los sueldos eventuales correspondientes al mes en que se haga la liquidación de dicho exceso, y si sobrare, se aplicará para el pago de los mismos sueldos en los meses del mismo año en que no se hubiere obtenido exceso, ó para completar los de aquellos meses en que el exceso obtenido no hubiere alcanzado para pagar eventualidades iguales al sueldo fijo.
Decreto 212 de 1909 →Vigente
Artículo 2
La Liquidación Del Exceso Se Hará Mes Por Mes Al Recaudar El Producto Mensual De La Respectiva Renta, Comparando Dicho Producto Con El Promedio Mensual Que En La Misma Oficina Se Haya Obtenido En El Quinquenio Anterior
Decreto 212 de 1909 · Por el cual se determina la manera de liquidar y pagar los sueldos eventuales de los empleados de Aduanas y Salinas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.