DecretoVigente
Decreto 2883 de 1997
por el cual se adoptan medidas sobre Franquicia Postal.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2La Franquicia Tendrá Vigencia Desde El 7 De Septiembre De 1997 Hasta El 7 De Marzo De 1998, Inclusive3La Franquicia De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto Sólo Podrá Ser Ejercida Por La Persona Que En La Capital De La República, En Cada Capital De Departamento Y En Cada Municipio, Señale Por Escrito Dirigido Al Ministerio De Comunicaciones, El Correspondiente Partido O Movimiento Político4Cada Uno De Los Impresos Materia De La Franquicia No Podrá Exceder El Peso De Cincuenta (50) Gramos5El Ministerio De Comunicaciones Notificará Oportunamente Al Director General De La Administración Postal Nacional Los Nombres De Las Personas Que, En Representación De Cada Partido O Movimiento Político Están Autorizadas Para Hacer Uso De La Franquicia Postal6El Consejo Nacional Electoral Expedirá La Correspondiente Certificación Sobre La Existencia Y Representación De Los Partidos Y Movimientos Políticos, A Solicitud De Los Interesados, Con Destino Al Ministerio De Comunicaciones, Para Efecto De Lo Previsto En El Artículo Anterior7El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Hará Los Ajustes Presupuestales Necesarios Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 1º Del Presente Decreto8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 31 de la Ley 130 de 1994
- Carlos Holmes Trujillo GarcíaEl Ministro del Interior
- Eduardo Fernández DelgadoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.)
- José Fernando Bautista QuinteroEl Ministro de Comunicaciones