º. La franquicia de que trata el artículo 1º de este decreto sólo podrá ser ejercida por la persona que en la Capital de la República, en cada capital de departamento y en cada municipio, señale por escrito dirigido al Ministerio de Comunicaciones, el correspondiente partido o movimiento político. La persona señalada deberá exhibir la credencial que lo acredita para los efectos mencionados.
Decreto 2883 de 1997 →Vigente
Artículo 3
La Franquicia De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto Sólo Podrá Ser Ejercida Por La Persona Que En La Capital De La República, En Cada Capital De Departamento Y En Cada Municipio, Señale Por Escrito Dirigido Al Ministerio De Comunicaciones, El Correspondiente Partido O Movimiento Político
Decreto 2883 de 1997 · por el cual se adoptan medidas sobre Franquicia Postal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.