Micelio
DecretoVigente

Decreto 1410 de 1989

Por el cual se adoptan algunas medidas necesarias con motivo de la adscripción de la Comisión Nacional de Valores al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1º En Razón De La Adscripción De La Comisión Nacional De Valores, Ordenada Por La Ley 81 De 1988, Todas Las Etapas Del Proceso Presupuestal De Este Organismo Se Realizarán Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Conforme A La Norma Orgánica, Las Que La Desarrollan Y Reglamentan2º El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Será El Ordenador De Gastos De La Parte Del Presupuesto De La Comisión Nacional De Valores, Que No Corresponda Al Fondo Especial De Que Trata El Artículo 15 De La Ley 32 De 1979 Y El Artículo 15 Del Decreto 831 De 1980, Pero Podrá Delegar Esta Función En El Presidente O En El Secretario General De Dicho Organismo3º El Presidente De La República O El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Obrando En Los Términos De La Delegación Presidencial Vigente Para El Efecto, Como Representante De La Nación, Celebrarán Los Contratos Que Requiera El Funcionamiento De La Comisión Nacional De Valores Y El Trámite De Los Mismos Se Ajustará A Los Reglamentos Internos Que Rijan El De Las Contrataciones Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público4º Los Contratos Que Hubiere Suscrito El Ministro De Desarrollo Económico Relacionadas Con El Funcionamiento De La Comisión Nacional De Valores Y Que Estuvieren Vigentes En La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Serán Cedidos Por Ese Despacho Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Que A Partir De Dicha Cesión Este Último Se Subrogue En El Ejercicio De Los Derechos Y En El Cumplimiento De Las Obligaciones Que Correspondan En Ellos A La Nación5º El Presente Decreto Modifica El Parágrafo Del Artículo 8º Y El Artículo 16º Del Decreto 831 De 1980 Y Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03

Firmas