º El Ministro de Hacienda y Crédito Público será el ordenador de gastos de la parte del presupuesto de la Comisión Nacional de Valores, que no corresponda al Fondo Especial de que trata el artículo 15 de la Ley 32 de 1979 y el artículo 15 del Decreto 831 de 1980, pero podrá delegar esta función en el Presidente o en el Secretario General de dicho organismo.
Artículo 2
º El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Será El Ordenador De Gastos De La Parte Del Presupuesto De La Comisión Nacional De Valores, Que No Corresponda Al Fondo Especial De Que Trata El Artículo 15 De La Ley 32 De 1979 Y El Artículo 15 Del Decreto 831 De 1980, Pero Podrá Delegar Esta Función En El Presidente O En El Secretario General De Dicho Organismo
Decreto 1410 de 1989 · Por el cual se adoptan algunas medidas necesarias con motivo de la adscripción de la Comisión Nacional de Valores al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.