º El Presidente de la República o el Ministro de Hacienda y Crédito Público obrando en los términos de la delegación presidencial vigente para el efecto, como representante de la Nación, celebrarán los contratos que requiera el funcionamiento de la Comisión Nacional de Valores y el trámite de los mismos se ajustará a los reglamentos internos que rijan el de las contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3
º El Presidente De La República O El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Obrando En Los Términos De La Delegación Presidencial Vigente Para El Efecto, Como Representante De La Nación, Celebrarán Los Contratos Que Requiera El Funcionamiento De La Comisión Nacional De Valores Y El Trámite De Los Mismos Se Ajustará A Los Reglamentos Internos Que Rijan El De Las Contrataciones Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 1410 de 1989 · Por el cual se adoptan algunas medidas necesarias con motivo de la adscripción de la Comisión Nacional de Valores al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.