Micelio

Artículo 4

º Los Contratos Que Hubiere Suscrito El Ministro De Desarrollo Económico Relacionadas Con El Funcionamiento De La Comisión Nacional De Valores Y Que Estuvieren Vigentes En La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Serán Cedidos Por Ese Despacho Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Que A Partir De Dicha Cesión Este Último Se Subrogue En El Ejercicio De Los Derechos Y En El Cumplimiento De Las Obligaciones Que Correspondan En Ellos A La Nación

Decreto 1410 de 1989 · Por el cual se adoptan algunas medidas necesarias con motivo de la adscripción de la Comisión Nacional de Valores al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los contratos que hubiere suscrito el Ministro de Desarrollo Económico relacionadas con el funcionamiento de la Comisión Nacional de Valores y que estuvieren vigentes en la fecha de expedición del presente Decreto, serán cedidos por ese despacho al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que a partir de dicha cesión este último se subrogue en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones que correspondan en ellos a la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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