º Los contratos que hubiere suscrito el Ministro de Desarrollo Económico relacionadas con el funcionamiento de la Comisión Nacional de Valores y que estuvieren vigentes en la fecha de expedición del presente Decreto, serán cedidos por ese despacho al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que a partir de dicha cesión este último se subrogue en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones que correspondan en ellos a la Nación.
Artículo 4
º Los Contratos Que Hubiere Suscrito El Ministro De Desarrollo Económico Relacionadas Con El Funcionamiento De La Comisión Nacional De Valores Y Que Estuvieren Vigentes En La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Serán Cedidos Por Ese Despacho Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Que A Partir De Dicha Cesión Este Último Se Subrogue En El Ejercicio De Los Derechos Y En El Cumplimiento De Las Obligaciones Que Correspondan En Ellos A La Nación
Decreto 1410 de 1989 · Por el cual se adoptan algunas medidas necesarias con motivo de la adscripción de la Comisión Nacional de Valores al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.