Micelio
DecretoVigente

Decreto 339 de 1991

por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo x, Parte Segunda, Libro Quinto del Código de Comercio.

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Presente Decreto Reglamenta El Artículo 1870 Del Código De Comercio Sobre El Otorgamiento De Permisos De Operación Para La Prestación De Servicios Aéreos Comerciales De Transporte Público Internacional Regulares De Carga, En Aeropuertos Colombianos, Por Parte De Empresas Extranjeras Que Ofrezcan Básicamente Capacidad Para Las Exportaciones Del País2Nulo Jurisprudencia [ Mostrar ] Decretada La Nulidad Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia 1730 De 1992 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2º Salvo Lo Previsto En Los Convenios O Acuerdos Internacionales En Que Colombia Sea Parte, Las Empresas Extranjeras Podrán Realizar Servicios De Transporte Internacional De Carga, Sin Limitaciones Con Respecto A Necesidad Y Conveniencia Del Servicio, Números De Vuelos, Capacidad Y Rutas Servidas, Siempre Que Se Otorgue Una Adecuada Reciprocidad A Empresas De Transporte Aéreo Colombianas Y Cumplan Los Requisitos Necesarios Para Llevar A Cabo La Operación3º De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 1870 Del Código De Comercio, Corresponde A La Autoridad Aeronáutica Expedir Los Permisos De Operación A Las Empresas Extranjeras Interesadas En Realizar Servicios De Transporte Aéreo Internacional Regulares De Carga4Para Efectos De Evaluar La Existencia De Una Adecuada Reciprocidad Que Se Otorgue A Empresas De Transporte Aéreo Colombiano Por Parte Del Estado De Bandera De Una Empresa Extranjera, La Autoridad Aeronáutica Colombiana, Considerará Factores Tales Como: 15Con El Fin De Mantener Una Adecuada Reciprocidad, Si En Algún Servicio O Ruta Autorizado A Una Empresa Extranjera, El Estado De Bandera De Dicha Empresa Llegare A Aplicar Restricciones A Empresas De Transporte Aéreo Colombianas, La Autoridad Aeronáutica Colombiana Podrá Aplicar Medidas Similares A Las Empresas De Transporte Aéreo De Ese Estado Aún Después De Otorgado El Permiso6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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