De conformidad con lo previsto en el artículo 1870 del Código de Comercio, corresponde a la autoridad aeronáutica expedir los permisos de operación a las empresas extranjeras interesadas en realizar servicios de transporte aéreo internacional regulares de carga. Para tal efecto, la autoridad aeronáutica sólo deberá comprobar la reciprocidad que ofrece el Estado de Bandera de la empresa extranjera y el cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguros, necesarios para llevar a cabo la operación.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3º De conformidad con lo previsto en el artículo 1870 del Código de Comercio, corresponde a la autoridad aeronáutica expedir los permisos de operación a las empresas extranjeras interesadas en realizar servicios de transporte aéreo internacional regulares de carga. Para tal efecto, la autoridad aeronáutica sólo deberá comprobar la reciprocidad que ofrece el Estado de Bandera de la empresa extranjera y el cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguros, necesarios para llevar a cabo la operación.