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Artículo 3

º De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 1870 Del Código De Comercio, Corresponde A La Autoridad Aeronáutica Expedir Los Permisos De Operación A Las Empresas Extranjeras Interesadas En Realizar Servicios De Transporte Aéreo Internacional Regulares De Carga

Decreto 339 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo x, Parte Segunda, Libro Quinto del Código de Comercio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1870 del Código de Comercio, corresponde a la autoridad aeronáutica expedir los permisos de operación a las empresas extranjeras interesadas en realizar servicios de transporte aéreo internacional regulares de carga. Para tal efecto, la autoridad aeronáutica sólo deberá comprobar la reciprocidad que ofrece el Estado de Bandera de la empresa extranjera y el cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguros, necesarios para llevar a cabo la operación.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3º De conformidad con lo previsto en el artículo 1870 del Código de Comercio, corresponde a la autoridad aeronáutica expedir los permisos de operación a las empresas extranjeras interesadas en realizar servicios de transporte aéreo internacional regulares de carga. Para tal efecto, la autoridad aeronáutica sólo deberá comprobar la reciprocidad que ofrece el Estado de Bandera de la empresa extranjera y el cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguros, necesarios para llevar a cabo la operación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 339 de 1991