Micelio

Artículo 5

Con El Fin De Mantener Una Adecuada Reciprocidad, Si En Algún Servicio O Ruta Autorizado A Una Empresa Extranjera, El Estado De Bandera De Dicha Empresa Llegare A Aplicar Restricciones A Empresas De Transporte Aéreo Colombianas, La Autoridad Aeronáutica Colombiana Podrá Aplicar Medidas Similares A Las Empresas De Transporte Aéreo De Ese Estado Aún Después De Otorgado El Permiso

Decreto 339 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo x, Parte Segunda, Libro Quinto del Código de Comercio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Con el fin de mantener una adecuada reciprocidad, si en algún servicio o ruta autorizado a una empresa extranjera, el Estado de Bandera de dicha empresa llegare a aplicar restricciones a empresas de transporte aéreo colombianas, la autoridad aeronáutica colombiana podrá aplicar medidas similares a las empresas de transporte aéreo de ese Estado aún después de otorgado el permiso. Así mismo, si en alguna ruta un Estado aplicare condiciones limitantes a empresas de transporte aéreo colombianas para la prestación del mismo servicio, la autoridad aeronáutica colombiana podrá aplicar medidas similares a las empresas extranjeras que operen dicha ruta, aún después de otorgado el permiso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 339 de 1991