Para Efectos De Evaluar La Existencia De Una Adecuada Reciprocidad Que Se Otorgue A Empresas De Transporte Aéreo Colombiano Por Parte Del Estado De Bandera De Una Empresa Extranjera, La Autoridad Aeronáutica Colombiana, Considerará Factores Tales Como: 1
Decreto 339 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo x, Parte Segunda, Libro Quinto del Código de Comercio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Para efectos de evaluar la existencia de una adecuada reciprocidad que se otorgue a empresas de transporte aéreo colombiano por parte del Estado de Bandera de una empresa extranjera, la autoridad aeronáutica colombiana, considerará factores tales como
1.
Puntos de operación.
2.
Frecuencias.
3.
Capacidad ofrecida, o
4.
Libertades del aire concedidas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.