DecretoVigente
Decreto 1247 de 1944
Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1942, y se subroga el Decreto número 445 de 1944
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Que El Instituto De Crédito Territorial Otorgue Préstamos De Los Que Tratan Los Artículos 1° Y 3° De La Ley 53 De 1942 Se Requiere Que La Cooperativa Prestataria Acredite Mediante Certificado Expedido Por 1a Superintendencia Nacional De Cooperativas Que Su Funcionamiento Está Conforme Con Todas Las Disposiciones Legales Y Reg1amentarias Sobre Cooperativas Y Que, Además, La Misma Superintendencia Dé Concepto Favorable Sobre La Conveniencia Del Préstamo A Dicha Cooperativa2También Se Requiere, Para Los Efectos Indicados, Que La Cooperativa Interesada Exhiba Su Estado Patrimonial Y F1nanciero, Con Una Relación Pormenorizada Y Explicada De Sus Planes Y Prospectos Y El Actual Desarrollo De Ellos3Además De Los Límites Señalados Por El Artículo 3° De La Ley 53 De 1942, El Préstamo A Una Cooperativa Estará De Acuerdo Con Las Garantías Reales Que Ofrezca Y Con La Capacidad Económica Necesaria Para El Buen Servicio De La Amortización4Siendo De Aplicación A Los Préstamos De Que Se Trata E1 Decreto 380 De 1942 Sobre Préstamos A 1os Municipios, De Acuerdo Con El Artículo 1o5Si La Garantía Que Se Acuerde De Conformidad Con El Artículo Precedente Es La De Hipoteca Sobre El Predio Global Donde Estén Construyéndose O Se Vayan A Construír Las Viviendas, En El Contrato Respectivo Entre El Instituto Y La Cooperativa Se Podrá Adoptar La Fórmula Más Adecuada Para Que Al Sobrevenir La Adjudicación De Cada Vivienda Al Empleado, Profesional O Pequeño Comerciante Cooperado, La Propiedad Pase A Éste Con La Parte Limitada De Hipoteca Proporcional A La Deuda A Cargo Del Adjudicatario, El Cual Podrá Sustituirse, En Lugar De La Cooperativa, Como Deudor Del Instituto En Esa Parte De La Obligación General, Siempre Que Dicho Adjudicatario Reúna Las Condiciones Legales Y De Todo Orden Exigidas Por El Instituto A Sus Clientes6En Los Contratos De Empréstito Que Se Celebren Se Incluirán Estipulaciones Análogas A Las Previstas En El Artículo 5° Del Decreto 380 De 1942 Sobre Préstamos A Los Municipios, Entendiendo Que Las Obligaciones Impuestas Allí A Éstos, En Su Caso, Recaen Sobre La Cooperativa Prestataria, Y Los Derechos De Fiscalización E Intervención Que En El Mencionado Decreto Se Otorgan Al Gobierno, Corresponden En El Presente Caso Al Instituto De Crédito Territorial7En Los Mismos Contratos Se Establecerán Las Condiciones Que Deben Reunir Los Barrios Levantados Por Las Cooperativas, Siguiendo Las Indicaciones Y Exigencias Que Traen Los Artículos 8° Y 9° Del Precitado Decreto 3808La Interventoría Y Fiscalización Correspondientes Al Instituto De Crédito Territorial, Se Extenderán A La Adjudicación De Las Viviendas, Para Que En Ella Se Tengan En Cuenta, En Lo Pertinente, Las Normas Que Sobre Este Particular Establece El Mismo Decreto 380 De 19429El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha10Artículo 10
03