Micelio

Artículo 1

Para Que El Instituto De Crédito Territorial Otorgue Préstamos De Los Que Tratan Los Artículos 1° Y 3° De La Ley 53 De 1942 Se Requiere Que La Cooperativa Prestataria Acredite Mediante Certificado Expedido Por 1a Superintendencia Nacional De Cooperativas Que Su Funcionamiento Está Conforme Con Todas Las Disposiciones Legales Y Reg1amentarias Sobre Cooperativas Y Que, Además, La Misma Superintendencia Dé Concepto Favorable Sobre La Conveniencia Del Préstamo A Dicha Cooperativa

Decreto 1247 de 1944 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1942, y se subroga el Decreto número 445 de 1944

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1°. Para que el Instituto de Crédito Territorial otorgue préstamos de los que tratan los artículos 1° y 3° de la Ley 53 de 1942 se requiere que la Cooperativa prestataria acredite mediante certificado expedido por 1a Superintendencia Nacional de Cooperativas que su funcionamiento está conforme con todas las disposiciones legales y reg1amentarias sobre cooperativas y que, además, la misma Superintendencia dé concepto favorable sobre la conveniencia del préstamo a dicha cooperativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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