Articulo 1°. Para que el Instituto de Crédito Territorial otorgue préstamos de los que tratan los artículos 1° y 3° de la Ley 53 de 1942 se requiere que la Cooperativa prestataria acredite mediante certificado expedido por 1a Superintendencia Nacional de Cooperativas que su funcionamiento está conforme con todas las disposiciones legales y reg1amentarias sobre cooperativas y que, además, la misma Superintendencia dé concepto favorable sobre la conveniencia del préstamo a dicha cooperativa.
Artículo 1
Para Que El Instituto De Crédito Territorial Otorgue Préstamos De Los Que Tratan Los Artículos 1° Y 3° De La Ley 53 De 1942 Se Requiere Que La Cooperativa Prestataria Acredite Mediante Certificado Expedido Por 1a Superintendencia Nacional De Cooperativas Que Su Funcionamiento Está Conforme Con Todas Las Disposiciones Legales Y Reg1amentarias Sobre Cooperativas Y Que, Además, La Misma Superintendencia Dé Concepto Favorable Sobre La Conveniencia Del Préstamo A Dicha Cooperativa
Decreto 1247 de 1944 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1942, y se subroga el Decreto número 445 de 1944
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.