°. En los mismos contratos se establecerán las condiciones que deben reunir los barrios levantados por las cooperativas, siguiendo las indicaciones y exigencias que traen los artículos 8° y 9° del precitado Decreto 380.
Decreto 1247 de 1944 →Vigente
Artículo 7
En Los Mismos Contratos Se Establecerán Las Condiciones Que Deben Reunir Los Barrios Levantados Por Las Cooperativas, Siguiendo Las Indicaciones Y Exigencias Que Traen Los Artículos 8° Y 9° Del Precitado Decreto 380
Decreto 1247 de 1944 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1942, y se subroga el Decreto número 445 de 1944
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.