Micelio

Artículo 5

Si La Garantía Que Se Acuerde De Conformidad Con El Artículo Precedente Es La De Hipoteca Sobre El Predio Global Donde Estén Construyéndose O Se Vayan A Construír Las Viviendas, En El Contrato Respectivo Entre El Instituto Y La Cooperativa Se Podrá Adoptar La Fórmula Más Adecuada Para Que Al Sobrevenir La Adjudicación De Cada Vivienda Al Empleado, Profesional O Pequeño Comerciante Cooperado, La Propiedad Pase A Éste Con La Parte Limitada De Hipoteca Proporcional A La Deuda A Cargo Del Adjudicatario, El Cual Podrá Sustituirse, En Lugar De La Cooperativa, Como Deudor Del Instituto En Esa Parte De La Obligación General, Siempre Que Dicho Adjudicatario Reúna Las Condiciones Legales Y De Todo Orden Exigidas Por El Instituto A Sus Clientes

Decreto 1247 de 1944 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1942, y se subroga el Decreto número 445 de 1944

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Si la garantía que se acuerde de conformidad con el artículo precedente es la de hipoteca sobre el predio global donde estén construyéndose o se vayan a construír las viviendas, en el contrato respectivo entre el Instituto y la cooperativa se podrá adoptar la fórmula más adecuada para que al sobrevenir la adjudicación de cada vivienda al empleado, profesional o pequeño comerciante cooperado, la propiedad pase a éste con la parte limitada de hipoteca proporcional a la deuda a cargo del adjudicatario, el cual podrá sustituirse, en lugar de la cooperativa, como deudor del Instituto en esa parte de la obligación general, siempre que dicho adjudicatario reúna las condiciones legales y de todo orden exigidas por el Instituto a sus clientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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