DecretoVigente
Decreto 636 de 1964
Por el cual se determina la planta de personal de la Dirección General de Aduanas, y se dictan otras disposiciones
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Funciones Propias De La Dirección General De Aduanas Serán Desempeñadas Por La Siguiente Planta De Personal: Dirección General Clase De Empleo Grado Ocupacional A-Despacho Del Director: 1 Director General De Aduanas 26 1 Secretario Auxiliar Iv 11 1 Sustanciado Vi 11 1 Recepcionista Iii 7 1 Mensajero Iii 4 B-Coordinación Ejecutiva: 1 Coordinador Ejecutivo Vi 21 1 Secretario Auxiliar Iv 11 C-División De Arancel: 1 Jefe De División Vii 20 1 Secretario Auxiliar Iv 11 1 Mensajero Iii 4 (Grupo De Muestras, Archivo Y Radicación)2La Escuela De Capacitación Técnica Aduanera De Que Trata El Artículo 26 Del Decreto-Ley 3297 De 1963, Tendrá La Siguiente Planta De Personal: 1 Director De Establecimiento Técnico, Científico Y Cultural Iii 18 1 Supervisor Administrativo Vi 15 1 Secretario Auxiliar Iii 9 1 Mensajero Iii 4 Parágrafo3El Personal Que Se Incorpore Únicamente Necesitará Tomar Posesión Cuando El Empleo Cambie De Denominación4De Conformidad Con La Ley5El Director General De Aduanas Mediante Resolución, Podrá Efectuar Traslados De Personal Dentro De La Misma Denominación Y Grado Ocupacional, Atendiendo A La Conveniencia Y A Las Necesidades Del Servicio6Con Excepción Del Personal De Almacenes, Exportación Y Cabotaje, Y Exportación De7Este Decreto Rige A Partir De Su Expedición
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