° De conformidad con la Ley .154 de 1959, la operación y responsabilidad de la recepción, almacenamiento, estiba, entrega, etc., de las mercancías de importación y exportación que lleguen o salgan de los Terminales Marítimos, es de la competencia exclusiva de Puertos de Colombia, y la Dirección General de Aduanas ejercerá únicamente el control necesario para el fiel cumplimiento de la legislación aduanera, siendo de cargo del Resguardo Nacional evitar que de dichas bodegas salgan o entren a ellas mercancías sin el cumplimiento de los requisitos legales.
Decreto 636 de 1964 →Vigente
Artículo 4
De Conformidad Con La Ley
Decreto 636 de 1964 · Por el cual se determina la planta de personal de la Dirección General de Aduanas, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.