Micelio

Artículo 2

La Escuela De Capacitación Técnica Aduanera De Que Trata El Artículo 26 Del Decreto-Ley 3297 De 1963, Tendrá La Siguiente Planta De Personal: 1 Director De Establecimiento Técnico, Científico Y Cultural Iii 18 1 Supervisor Administrativo Vi 15 1 Secretario Auxiliar Iii 9 1 Mensajero Iii 4 Parágrafo

Decreto 636 de 1964 · Por el cual se determina la planta de personal de la Dirección General de Aduanas, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Escuela de Capacitación Técnica Aduanera de que trata el artículo 26 del Decreto-ley 3297 de 1963, tendrá la siguiente planta de personal: 1 Director de Establecimiento Técnico, Científico y Cultural III 18 1 Supervisor Administrativo VI 15 1 Secretario Auxiliar III 9 1 Mensajero III 4

Parágrafo

El Director General de Aduanas, mediante resolución, reconocerá el pago de los servicios de instructores de materias técnicas, así como el correspondiente a participantes en cursos de preparación. Dicho reconocimiento, en ningún caso, podrá -ser superior a treinta pesos ($ 30.00) por hora de clase dictada, para los primeros, ni a quinientos pesos ($ 500.00) mensuales para los segundos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 636 de 1964