DecretoVigente
Decreto 606 de 1945
Por medio del cual se reglamentan los artículos 7º y 3º de las Leyes 45 y 60 de 1944, respectivamente
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con Los Artículos 7º Y 30 De Las Leyes 45 Y 60 De 1944, Respectivamente, Las Compañías O Conjuntos Escénicos Orquestales, De Ballet, Ópera, Opereta, Zarzuela, Drama Comedia Y Revistas; Los Artistas Solistas O Instrumentistas, Declarmadores Y Conferenciantes Que Actúen En El Territorio De La República Gozarán De La Exención De Todo Impuesto Nacional Que Grave Los Espectáculos Públicos Y De La Rebaja Del 50% En Los Transportes De Personal Y Equipaje En Los Ferrocarriles Y Carreteras Nacionales, Siempre Que Estén Patrocinados Por El Ministerio De Educación Nacional2Para Obtener El Patrocinio Oficial Y Gozar De Los Beneficios Que Conceden Las Citadas Leyes, Es Necesario Que Se Llenen Los Siguientes Requisitos: A) Acreditar La Calidad Artística Y Cultural Del Espectáculo Mediante La Presentación De Los Documentos Que A Continuación Se Expresan: Repertorio De Las Obras, Lista Del Personal De La Compañía, Documentos Certificados De Los Teatros En Donde Haya Actuado, Dentro O Fuera Del País, Y Títulos O Certificados De Estudio En El Caso De Los Solistas O Instrumentistas Musicales, Declamadores Y Conferenciantes, Cando Su Nombre No Sea Suficientemente Conocido3La Junta Asesora De Selección Artística Funcionará En La Capital De La República Anexa A La Dirección Del Teatro De Colón Y Determinará Cuáles Son Los Artistas A Quienes Pueda Concederse Dicho Teatro4Este Decreto Regirá Desde Su Promulgación
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