º Para obtener el patrocinio oficial y gozar de los beneficios que conceden las citadas leyes, es necesario que se llenen los siguientes requisitos
Acreditar la calidad artística y cultural del espectáculo mediante la presentación de los documentos que a continuación se expresan: repertorio de las obras, lista del personal de la Compañía, documentos certificados de los teatros en donde haya actuado, dentro o fuera del país, y títulos o certificados de estudio en el caso de los solistas o instrumentistas musicales, declamadores y conferenciantes, cando su nombre no sea suficientemente conocido.
Comprometerse a dar una presentación gratuita, por lo menos, ante estudiantes u obreros o cualesquiera otras entidades que determine el Departamento de Extensión Cultural y Bellas Artes, de conformidad con sus planes de cultura popular, y
Someterse al dictamen de una Junta Asesora de Selección Artística que nombrará el Ministerio de Educación Nacional por medio de resolución especial, dándole representación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En los Departamentos la Junta Asesora será nombrada por el respectivo Director de Educación, quien solicitará del ministerio últimamente citado el nombre del candidato que a esta entidad le corresponde. El Fallo de la Junta será comunicado al ministerio de Educación Nacional para los efectos legales a que haya lugar.
De esta formalidad estarán exentos los artistas o compañías de reconocido prestigio, que hayan actuado en los teatros de primera categoría de las capitales americanas o europeas.