Micelio

Artículo 4

Este Decreto Regirá Desde Su Promulgación

Decreto 606 de 1945 · Por medio del cual se reglamentan los artículos 7º y 3º de las Leyes 45 y 60 de 1944, respectivamente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Este Decreto regirá desde su promulgación. Comuníquese y

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 606 de 1945