Micelio

decreto 606 de 1945

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1De Conformidad Con Los Artículos 7º Y 30 De Las Leyes 45 Y 60 De 1944, Respectivamente, Las Compañías O Conjuntos Escénicos Orquestales, De Ballet, Ópera, Opereta, Zarzuela, Drama Comedia Y Revistas; Los Artistas Solistas O Instrumentistas, Declarmadores Y Conferenciantes Que Actúen En El Territorio De La República Gozarán De La Exención De Todo Impuesto Nacional Que Grave Los Espectáculos Públicos Y De La Rebaja Del 50% En Los Transportes De Personal Y Equipaje En Los Ferrocarriles Y Carreteras Nacionales, Siempre Que Estén Patrocinados Por El Ministerio De Educación Nacional

º De conformidad con los artículos 7º y 30 de las Leyes 45 y 60 de 1944, respectivamente, las compañías o conjuntos escénicos orquestales, de ballet, ópera, opereta, zarzuela, drama comedia y revistas; los artistas solistas o instrumentistas, declarmadores y conferenciantes que actúen en el territorio de la República gozarán de la exención de todo impuesto nacional que grave los espectáculos públicos y de la rebaja del 50% en los transportes de personal y equipaje en los ferrocarriles y carreteras nacionales, siempre que estén patrocinados por el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo

La Jefatura de rentas e Impuestos Nacionales y el Ministerio de Obras Públicas reconocerán, respectivamente, la exención y la rebaja mencionadas una vez que el Ministerio de Educación Nacional así lo solicite por conducto del Departamento de Extensión Cultural y Bellas Artes.

Artículo 2Para Obtener El Patrocinio Oficial Y Gozar De Los Beneficios Que Conceden Las Citadas Leyes, Es Necesario Que Se Llenen Los Siguientes Requisitos: A) Acreditar La Calidad Artística Y Cultural Del Espectáculo Mediante La Presentación De Los Documentos Que A Continuación Se Expresan: Repertorio De Las Obras, Lista Del Personal De La Compañía, Documentos Certificados De Los Teatros En Donde Haya Actuado, Dentro O Fuera Del País, Y Títulos O Certificados De Estudio En El Caso De Los Solistas O Instrumentistas Musicales, Declamadores Y Conferenciantes, Cando Su Nombre No Sea Suficientemente Conocido

º Para obtener el patrocinio oficial y gozar de los beneficios que conceden las citadas leyes, es necesario que se llenen los siguientes requisitos

a)

Acreditar la calidad artística y cultural del espectáculo mediante la presentación de los documentos que a continuación se expresan: repertorio de las obras, lista del personal de la Compañía, documentos certificados de los teatros en donde haya actuado, dentro o fuera del país, y títulos o certificados de estudio en el caso de los solistas o instrumentistas musicales, declamadores y conferenciantes, cando su nombre no sea suficientemente conocido.

b)

Comprometerse a dar una presentación gratuita, por lo menos, ante estudiantes u obreros o cualesquiera otras entidades que determine el Departamento de Extensión Cultural y Bellas Artes, de conformidad con sus planes de cultura popular, y

c)

Someterse al dictamen de una Junta Asesora de Selección Artística que nombrará el Ministerio de Educación Nacional por medio de resolución especial, dándole representación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En los Departamentos la Junta Asesora será nombrada por el respectivo Director de Educación, quien solicitará del ministerio últimamente citado el nombre del candidato que a esta entidad le corresponde. El Fallo de la Junta será comunicado al ministerio de Educación Nacional para los efectos legales a que haya lugar.

Parágrafo

De esta formalidad estarán exentos los artistas o compañías de reconocido prestigio, que hayan actuado en los teatros de primera categoría de las capitales americanas o europeas.

Artículo 3La Junta Asesora De Selección Artística Funcionará En La Capital De La República Anexa A La Dirección Del Teatro De Colón Y Determinará Cuáles Son Los Artistas A Quienes Pueda Concederse Dicho Teatro

° La Junta Asesora de Selección artística funcionará en la capital de la República anexa a la Dirección del Teatro de Colón y determinará cuáles son los artistas a quienes pueda concederse dicho Teatro.

Artículo 4Este Decreto Regirá Desde Su Promulgación

º Este Decreto regirá desde su promulgación. Comuníquese y

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación
Antonio Rochaencargado
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas