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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 3406 de 1985

Por el cual se dictan medidas para la reconstrucción de las zonas afectadas por la actividad volcánica del nevado del Ruiz

15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Para La Financiación De Las Actividades Y Obras Que Requiera La Rehabilitación Social, Económica Y Material De La Población Y De Las Zonas Afectadas Por La Actividad Volcánica Del Nevado Del Ruiz, Créase El Fondo De Reconstrucción, Resurgir, Como Establecimiento Público Dotado De Personería Jurídica Y Patrimonio Propio2La Dirección Y Administración Del Fondo Estarán A Cargo De Una Junta Directiva, Un Gerente General Y Un Director Ejecutivo3La Junta Directiva Estará Integrada Por: A) El Presidente De La República, Quien La Presidirá; B) Cinco (5) Miembros Principales, Con Sus Respectivos Suplentes, Designados Por El Presidente De La República4El Gerente General Y El Director Ejecutivo Serán Funcionarios De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República Y Tendrán Las Calidades Y Asignaciones Que Las Normas Vigentes Señalan Para Los Ministros Del Despacho5Son Funciones De La Junta Directiva: A) Adoptar Los Planes Y Programas Que Deban Ejecutarse Con Cargo A Los Recursos Del Fondo6Al Gerente General Corresponde La Representación Legal Del Fondo Y La Ejecución De Las Decisiones Que Adopte La Junta Directiva, Con La Colaboración Inmediata Del Director Ejecutivo7Como Cuerpos Asesores De La Junta Directiva Créanse Los Comités De Reconstrucción Y Financiero Encargados De Preparar Y Recomendar A Aquélla Las Actividades Y Obras Necesarias Para El Cumplimiento De Las Funciones Del Fondo Y La Consecución De Recursos Para Éste, Respectivamente8La Entidad Que Administre Fiduciariamente Los Recursos Del Fondo Prestará A Éste Los Servicios Administrativos Que Requiera Para Su Normal Funcionamiento9El Patrimonio Del Fondo Estará Integrado Por: A) Las Partidas Que Se Le Asignen En El Presupuesto De La Nación Y En Los De Otras Entidades Públicas; B) El Valor De Los Contratos De Empréstito Que Celebre; C) Las Sumas De Dinero Y Demás Bienes Que Reciba A Título De Donación; D) El Producto De Las Operaciones Que Realice; E) Los Demás Bienes Que Adquiera A Cualquier Título10Artículo 1011Artículo 1112Los Contratos Que Celebren Las Entidades Públicas Con Cargo A Los Recursos Que Les Asigne El Fondo Y Los Que Tengan Por Objeto El Adelantamiento De Actividades O La Ejecución De Obras Que Previamente Haya Determinado Y Autorizado Específicamente La Junta Directiva Del Fondo, No Requerirán, Para Su Celebración Y Perfeccionamiento, De Requisitos Distintos De Los Que La Ley Ordena Para La Contratación Entre Particulares, Cualquiera Que Sea Su Cuantía13Las Donaciones Que Hagan Las Personas Naturales O Jurídicas Al Fondo Estarán Exentas De Todo Tributo Y No Requerirán Del Procedimiento De Insinuación14Artículo 1415Artículo 15
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