º El patrimonio del Fondo estará integrado por
Las partidas que se le asignen en el Presupuesto de la nación y en los de otras entidades públicas;
El valor de los contratos de empréstito que celebre;
Las sumas de dinero y demás bienes que reciba a título de donación;
El producto de las operaciones que realice;
Los demás bienes que adquiera a cualquier título.
Serán transferidos al Fondo todos los bienes que a la fecha de vigencia del presente Decreto se hayan donado por personas nacionales o extranjeras al Fondo Nacional de Calamidades para contribuir a las labores de asistencia y reconstrucción de la población y las zonas afectadas por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz.