Micelio

Artículo 9

El Patrimonio Del Fondo Estará Integrado Por: A) Las Partidas Que Se Le Asignen En El Presupuesto De La Nación Y En Los De Otras Entidades Públicas; B) El Valor De Los Contratos De Empréstito Que Celebre; C) Las Sumas De Dinero Y Demás Bienes Que Reciba A Título De Donación; D) El Producto De Las Operaciones Que Realice; E) Los Demás Bienes Que Adquiera A Cualquier Título

Decreto 3406 de 1985 · Por el cual se dictan medidas para la reconstrucción de las zonas afectadas por la actividad volcánica del nevado del Ruiz

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El patrimonio del Fondo estará integrado por

a)

Las partidas que se le asignen en el Presupuesto de la nación y en los de otras entidades públicas;

b)

El valor de los contratos de empréstito que celebre;

c)

Las sumas de dinero y demás bienes que reciba a título de donación;

d)

El producto de las operaciones que realice;

e)

Los demás bienes que adquiera a cualquier título.

Parágrafo

Serán transferidos al Fondo todos los bienes que a la fecha de vigencia del presente Decreto se hayan donado por personas nacionales o extranjeras al Fondo Nacional de Calamidades para contribuir a las labores de asistencia y reconstrucción de la población y las zonas afectadas por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3406 de 1985