Las donaciones que hagan las personas naturales o jurídicas al Fondo estarán exentas de todo tributo y no requerirán del procedimiento de insinuación. La importación de bienes que hagan el Fondo y otras entidades públicas, en este caso previa autorización especifica de aquél, estará exenta de todo tributo. La nacionalización de tales bienes solo requerirá la suscripción de un acta por parte de la autoridad aduanera competente, previa certificación del Director del Fondo.
Decreto 3406 de 1985 →Vigente
Artículo 13
Las Donaciones Que Hagan Las Personas Naturales O Jurídicas Al Fondo Estarán Exentas De Todo Tributo Y No Requerirán Del Procedimiento De Insinuación
Decreto 3406 de 1985 · Por el cual se dictan medidas para la reconstrucción de las zonas afectadas por la actividad volcánica del nevado del Ruiz
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.