Micelio

Artículo 13

Las Donaciones Que Hagan Las Personas Naturales O Jurídicas Al Fondo Estarán Exentas De Todo Tributo Y No Requerirán Del Procedimiento De Insinuación

Decreto 3406 de 1985 · Por el cual se dictan medidas para la reconstrucción de las zonas afectadas por la actividad volcánica del nevado del Ruiz

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las donaciones que hagan las personas naturales o jurídicas al Fondo estarán exentas de todo tributo y no requerirán del procedimiento de insinuación. La importación de bienes que hagan el Fondo y otras entidades públicas, en este caso previa autorización especifica de aquél, estará exenta de todo tributo. La nacionalización de tales bienes solo requerirá la suscripción de un acta por parte de la autoridad aduanera competente, previa certificación del Director del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3406 de 1985