Micelio

Artículo 12

Los Contratos Que Celebren Las Entidades Públicas Con Cargo A Los Recursos Que Les Asigne El Fondo Y Los Que Tengan Por Objeto El Adelantamiento De Actividades O La Ejecución De Obras Que Previamente Haya Determinado Y Autorizado Específicamente La Junta Directiva Del Fondo, No Requerirán, Para Su Celebración Y Perfeccionamiento, De Requisitos Distintos De Los Que La Ley Ordena Para La Contratación Entre Particulares, Cualquiera Que Sea Su Cuantía

Decreto 3406 de 1985 · Por el cual se dictan medidas para la reconstrucción de las zonas afectadas por la actividad volcánica del nevado del Ruiz

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que celebren las entidades públicas con cargo a los recursos que les asigne el Fondo y los que tengan por objeto el adelantamiento de actividades o la ejecución de obras que previamente haya determinado y autorizado específicamente la Junta Directiva del Fondo, no requerirán, para su celebración y perfeccionamiento, de requisitos distintos de los que la ley ordena para la contratación entre particulares, cualquiera que sea su cuantía. De acuerdo con las normas pertinentes, estos contratos deberán cumplir los requisitos de registro presupuestal cuando la entidad comprometa sus propios recursos y publicación en el DIARIO OFICIAL.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3406 de 1985