Los contratos que celebren las entidades públicas con cargo a los recursos que les asigne el Fondo y los que tengan por objeto el adelantamiento de actividades o la ejecución de obras que previamente haya determinado y autorizado específicamente la Junta Directiva del Fondo, no requerirán, para su celebración y perfeccionamiento, de requisitos distintos de los que la ley ordena para la contratación entre particulares, cualquiera que sea su cuantía. De acuerdo con las normas pertinentes, estos contratos deberán cumplir los requisitos de registro presupuestal cuando la entidad comprometa sus propios recursos y publicación en el DIARIO OFICIAL.
Artículo 12
Los Contratos Que Celebren Las Entidades Públicas Con Cargo A Los Recursos Que Les Asigne El Fondo Y Los Que Tengan Por Objeto El Adelantamiento De Actividades O La Ejecución De Obras Que Previamente Haya Determinado Y Autorizado Específicamente La Junta Directiva Del Fondo, No Requerirán, Para Su Celebración Y Perfeccionamiento, De Requisitos Distintos De Los Que La Ley Ordena Para La Contratación Entre Particulares, Cualquiera Que Sea Su Cuantía
Decreto 3406 de 1985 · Por el cual se dictan medidas para la reconstrucción de las zonas afectadas por la actividad volcánica del nevado del Ruiz
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.