DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1405 de 1948
Por el cual se dictan unas medidas en relación con el funcionamiento de los Concejos Municipales
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Durante El Actual Estado De Sitio, Los Concejos Municipales Solo Podrán Reunirse En Forma Extraordinaria Y En Sesiones Privadas Cuando Sean Convocados Por El Alcalde Para Tratar Asuntos Cuya Solución Considere Urgente Para La Vida Administrativa Del Municipio2La Convocación De Los Conejos A Sesiones Extraordinarias Solo Podrá Ser Convocada Por Los Alcaldes, Previa La Aprobación Del Respectivo Gobernador O Jefe Civil Y Militar A La Consulta Concreta Hecha Por Tales Funcionarios3El Presidente Del Concejo Podrá Proponer Al Alcalde La Reunión De La Corporación Para Tratar Determinados Negocios De Especial Interés Para El Municipio, Y El Alcalde Dará Cuenta De Tal Petición Al Gobernador O Jefe Civil Y Militar Para Los Efectos Del Artículo Anterior4Este Decreto Suspende Las Leyes Y Reglamentos Que Se Opongan A Él Y Rige Desde Su Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Darío EchandiaEl Ministro de Gobierno
- Eduardo Zuleta AngelEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Samuel Arango ReyesEl Ministro de Justicia
- José María BernalEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Teniente General Germán OcampoEl Ministro de Guerra
- Pedro Castro MonsalvoEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Evaristo SourdisEl Ministro del Trabajo
- Jorge BejaranoEl Ministro de Higiene
- Guillermo SalamancaEl Ministro de Comercio e Industria
- Alonso Aragon QuinteroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Fabio Lozano YlozanoEl Ministro de Educación Nacional
- José Vicente Davila TelloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Obras Públicas