Artículo 1Durante El Actual Estado De Sitio, Los Concejos Municipales Solo Podrán Reunirse En Forma Extraordinaria Y En Sesiones Privadas Cuando Sean Convocados Por El Alcalde Para Tratar Asuntos Cuya Solución Considere Urgente Para La Vida Administrativa Del Municipio
Articulo 1° Durante el actual estado de sitio, los Concejos Municipales solo podrán reunirse en forma extraordinaria y en sesiones privadas cuando sean convocados por el Alcalde para tratar asuntos cuya solución considere urgente para la vida administrativa del Municipio.
Artículo 2La Convocación De Los Conejos A Sesiones Extraordinarias Solo Podrá Ser Convocada Por Los Alcaldes, Previa La Aprobación Del Respectivo Gobernador O Jefe Civil Y Militar A La Consulta Concreta Hecha Por Tales Funcionarios
Articulo 2° La convocación de los Conejos a sesiones extraordinarias solo podrá ser convocada por los Alcaldes, previa la aprobación del respectivo Gobernador o Jefe Civil y Militar a la consulta concreta hecha por tales funcionarios.
Artículo 3El Presidente Del Concejo Podrá Proponer Al Alcalde La Reunión De La Corporación Para Tratar Determinados Negocios De Especial Interés Para El Municipio, Y El Alcalde Dará Cuenta De Tal Petición Al Gobernador O Jefe Civil Y Militar Para Los Efectos Del Artículo Anterior
Articulo 3° El Presidente del Concejo podrá proponer al Alcalde la reunión de la Corporación para tratar determinados negocios de especial interés para el Municipio, y el Alcalde dará cuenta de tal petición al Gobernador o Jefe Civil y Militar para los efectos del artículo anterior.
Artículo 4Este Decreto Suspende Las Leyes Y Reglamentos Que Se Opongan A Él Y Rige Desde Su Fecha
Articulo 4° Este Decreto suspende las leyes y reglamentos que se opongan a él y rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.