Micelio

Artículo 2

La Convocación De Los Conejos A Sesiones Extraordinarias Solo Podrá Ser Convocada Por Los Alcaldes, Previa La Aprobación Del Respectivo Gobernador O Jefe Civil Y Militar A La Consulta Concreta Hecha Por Tales Funcionarios

Decreto 1405 de 1948 · Por el cual se dictan unas medidas en relación con el funcionamiento de los Concejos Municipales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° La convocación de los Conejos a sesiones extraordinarias solo podrá ser convocada por los Alcaldes, previa la aprobación del respectivo Gobernador o Jefe Civil y Militar a la consulta concreta hecha por tales funcionarios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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