Articulo 3° El Presidente del Concejo podrá proponer al Alcalde la reunión de la Corporación para tratar determinados negocios de especial interés para el Municipio, y el Alcalde dará cuenta de tal petición al Gobernador o Jefe Civil y Militar para los efectos del artículo anterior.
Decreto 1405 de 1948 →Vigente
Artículo 3
El Presidente Del Concejo Podrá Proponer Al Alcalde La Reunión De La Corporación Para Tratar Determinados Negocios De Especial Interés Para El Municipio, Y El Alcalde Dará Cuenta De Tal Petición Al Gobernador O Jefe Civil Y Militar Para Los Efectos Del Artículo Anterior
Decreto 1405 de 1948 · Por el cual se dictan unas medidas en relación con el funcionamiento de los Concejos Municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.