DecretoVigente
Decreto 447 de 1911
por el cual se adoptan algunas disposiciones relativas á la renta de timbre nacional.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Estampillas De Timbre Nacional Que Quedan Sobrantes En Cada Vigencia Y Las Que No Se Den Al Expendio Por Rotura Ó Mala Impresión, Serán Incineradas, Al Principio De La Vigencia Siguiente, Ante Una Junta De Tres Miembros, Que Serán Nombrados Uno Por El Ministro De Hacienda, Otro Por El Presidente De La Corte De Cuentas Y Otro El Por El Tesorero General De La República2Al Papel Sellado Sobrante De Cada Vigencia Y Al Que Por Mala Impresión Ó Rotura No Se Haya Dado Á La Venta, Se Le Recortará La Parte En Que Va El Sello, La Cual Será Incinerada Ante La Junta De Que Trata El Artículo Anterior, En La Época En Ese Mismo Artículo Indicada3Una Vez Terminadas Las Ediciones De Papel Y De Estampillas De Timbre Nacional Necesarias En Cada Vigencia Pasarán Al Ministerio De Hacienda Las Planchas Litográficas Que Hayan Servido Para La Impresión, Para Ser Destruidas Luego Por Ante La Junta Mencionada4De Las Operaciones Á Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Se Dejará Constancia En Actas Pormenorizadas, Subscritas Por Los Miembros De La Junta Y Por Los Miembros De La Junta Y Por El Empleado Que En Ellas Intervenga5Quedan Derogados Los Decretos Números 864 Y 1017 De 1906
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