Micelio

decreto 447 de 1911

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que habiendo sido eliminadas la Gerencia de las rentas reorganizadas y la Litografía Nacional, á las que correspondía nombrar sendos miembros de la Junta encargada de intervenir en la incineración de ciertas especies de timbre nacional y en la destrucción de las planchas litográficas en que se imprimen en cada vigencia el papel sellado y las estampillas, es necesario determinar la manera de constituir la referida Junta en lo sucesivo

Artículo 1Las Estampillas De Timbre Nacional Que Quedan Sobrantes En Cada Vigencia Y Las Que No Se Den Al Expendio Por Rotura Ó Mala Impresión, Serán Incineradas, Al Principio De La Vigencia Siguiente, Ante Una Junta De Tres Miembros, Que Serán Nombrados Uno Por El Ministro De Hacienda, Otro Por El Presidente De La Corte De Cuentas Y Otro El Por El Tesorero General De La República

º Las estampillas de timbre nacional que quedan sobrantes en cada vigencia y las que no se den al expendio por rotura ó mala impresión, serán incineradas, al principio de la vigencia siguiente, ante una Junta de tres miembros, que serán nombrados uno por el Ministro de Hacienda, otro por el Presidente de la Corte de Cuentas y otro el por el Tesorero General de la República.

Artículo 2Al Papel Sellado Sobrante De Cada Vigencia Y Al Que Por Mala Impresión Ó Rotura No Se Haya Dado Á La Venta, Se Le Recortará La Parte En Que Va El Sello, La Cual Será Incinerada Ante La Junta De Que Trata El Artículo Anterior, En La Época En Ese Mismo Artículo Indicada

º Al papel sellado sobrante de cada vigencia y al que por mala impresión ó rotura no se haya dado á la venta, se le recortará la parte en que va el sello, la cual será incinerada ante la Junta de que trata el artículo anterior, en la época en ese mismo artículo indicada.

Artículo 3Una Vez Terminadas Las Ediciones De Papel Y De Estampillas De Timbre Nacional Necesarias En Cada Vigencia Pasarán Al Ministerio De Hacienda Las Planchas Litográficas Que Hayan Servido Para La Impresión, Para Ser Destruidas Luego Por Ante La Junta Mencionada

º Una vez terminadas las ediciones de papel y de estampillas de timbre nacional necesarias en cada vigencia pasarán al Ministerio de Hacienda las planchas litográficas que hayan servido para la impresión, para ser destruidas luego por ante la Junta mencionada.

Artículo 4De Las Operaciones Á Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Se Dejará Constancia En Actas Pormenorizadas, Subscritas Por Los Miembros De La Junta Y Por Los Miembros De La Junta Y Por El Empleado Que En Ellas Intervenga

º De las operaciones á que se refieren los artículos anteriores se dejará constancia en actas pormenorizadas, subscritas por los miembros de la Junta y por los miembros de la Junta y por el empleado que en ellas intervenga. Tales actas se publicarán en el Diario Oficial.

Artículo 5Quedan Derogados Los Decretos Números 864 Y 1017 De 1906

º Quedan derogados los Decretos números 864 y 1017 de 1906.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda