º Las estampillas de timbre nacional que quedan sobrantes en cada vigencia y las que no se den al expendio por rotura ó mala impresión, serán incineradas, al principio de la vigencia siguiente, ante una Junta de tres miembros, que serán nombrados uno por el Ministro de Hacienda, otro por el Presidente de la Corte de Cuentas y otro el por el Tesorero General de la República.
Decreto 447 de 1911 →Vigente
Artículo 1
Las Estampillas De Timbre Nacional Que Quedan Sobrantes En Cada Vigencia Y Las Que No Se Den Al Expendio Por Rotura Ó Mala Impresión, Serán Incineradas, Al Principio De La Vigencia Siguiente, Ante Una Junta De Tres Miembros, Que Serán Nombrados Uno Por El Ministro De Hacienda, Otro Por El Presidente De La Corte De Cuentas Y Otro El Por El Tesorero General De La República
Decreto 447 de 1911 · por el cual se adoptan algunas disposiciones relativas á la renta de timbre nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.