DecretoVigente
Decreto 1929 de 1991
por el cual se delega en los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos la facultad de celebrar contratos a nombre de la Nación.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Delégase En Los Ministros Y Directores De Departamentos Administrativos, La Facultad De Celebrar Contratos En Nombre De La Nación, Sin Sujeción A Su Cuantía Ni A Su Naturaleza2º Delégase En El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, La Facultad De Celebrar Los Contratos De Empréstito Externo De La Nación, Previstos En El Capítulo 17 Del Título Viii Del Decreto Extraordinario 222 De 1983, Cuando Su Cuantía No Exceda De Cincuenta Millones De Dólares De Los Estados Unidos De América (Us$ 503º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 402 De 1983 Y Demás Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto extraordinario 1685 del 3 de julio de 1 991
- Fernando Brito RuizEl Secretario jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del Despacho del Director · encargado