º Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, la facultad de celebrar los contratos de empréstito externo de la Nación, previstos en el Capítulo 17 del Título VIII del Decreto extraordinario 222 de 1983, cuando su cuantía no exceda de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000.000) o su equivalente en otra moneda extranjera. Cuando se trate de contratos de empréstito externo con destinación específica, y su cuantía no exceda de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000. 000) o su equivalente en otra moneda extranjera, los mismos serán suscritos por el Ministro o Director de Departamento Administrativo que corresponda, previa aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Esta facultad comprende la de suscribir los avales y garantías que se requieran.
Decreto 1929 de 1991 →Vigente
Artículo 2
º Delégase En El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, La Facultad De Celebrar Los Contratos De Empréstito Externo De La Nación, Previstos En El Capítulo 17 Del Título Viii Del Decreto Extraordinario 222 De 1983, Cuando Su Cuantía No Exceda De Cincuenta Millones De Dólares De Los Estados Unidos De América (Us$ 50
Decreto 1929 de 1991 · por el cual se delega en los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos la facultad de celebrar contratos a nombre de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.