º Delégase en los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos, la facultad de celebrar contratos en nombre de la Nación, sin sujeción a su cuantía ni a su naturaleza. Se exceptúan de esta disposición los contratos de empréstito externo que celebre la Nación.
Decreto 1929 de 1991 →Vigente
Artículo 1
º Delégase En Los Ministros Y Directores De Departamentos Administrativos, La Facultad De Celebrar Contratos En Nombre De La Nación, Sin Sujeción A Su Cuantía Ni A Su Naturaleza
Decreto 1929 de 1991 · por el cual se delega en los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos la facultad de celebrar contratos a nombre de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.