en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto extraordinario 1685 del 3 de julio de 1991
Artículo 1º Delégase En Los Ministros Y Directores De Departamentos Administrativos, La Facultad De Celebrar Contratos En Nombre De La Nación, Sin Sujeción A Su Cuantía Ni A Su Naturaleza
º Delégase en los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos, la facultad de celebrar contratos en nombre de la Nación, sin sujeción a su cuantía ni a su naturaleza. Se exceptúan de esta disposición los contratos de empréstito externo que celebre la Nación.
Artículo 2º Delégase En El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, La Facultad De Celebrar Los Contratos De Empréstito Externo De La Nación, Previstos En El Capítulo 17 Del Título Viii Del Decreto Extraordinario 222 De 1983, Cuando Su Cuantía No Exceda De Cincuenta Millones De Dólares De Los Estados Unidos De América (Us$ 50
º Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, la facultad de celebrar los contratos de empréstito externo de la Nación, previstos en el Capítulo 17 del Título VIII del Decreto extraordinario 222 de 1983, cuando su cuantía no exceda de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000.000) o su equivalente en otra moneda extranjera. Cuando se trate de contratos de empréstito externo con destinación específica, y su cuantía no exceda de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000. 000) o su equivalente en otra moneda extranjera, los mismos serán suscritos por el Ministro o Director de Departamento Administrativo que corresponda, previa aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Esta facultad comprende la de suscribir los avales y garantías que se requieran.
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 402 De 1983 Y Demás Normas Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 402 de 1983 y demás normas que le sean contrarias.