DecretoCompilado
Decreto 1240 de 2013
por el cual se reglamenta la Ley 1493 de 2011, se modifica el Decreto 1258 de 2012 y se dictan otras disposiciones.
18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Giro De La Contribución Parafiscal De Los Espectáculos Públicos De Las Artes Escénicas: La Contribución Parafiscal De Los Espectáculos Públicos Es Del Orden Nacional Y Su Administración Le Corresponde Al Ministerio De Cultura, Por Ser El Ente Rector Del Sector De Las Artes Escénicas En El Territorio Nacional2Destinación Específica De La Contribución Parafiscal3Lineamientos Para La Ejecución De Los Recursos De La Contribución Parafiscal De Los Espectáculos Públicos De Las Artes Escénicas En Las Entidades Territoriales4Devolución De La Contribución Parafiscal De Los Espectáculos Públicos De Las Artes Escénicas En Caso De Cancelación De Eventos5Seguimiento A La Inversión De La Contribución Parafiscal De Los Espectáculos Públicos De Las Artes Escénicas6Periodo Para El Seguimiento A La Ejecución De Los Recursos7Según Las Competencias Asignadas Al Ministerio De Cultura Y A Los Entes Territoriales En Los Artículos 7° Y 20 De La Ley 1493 De 2011, Y Con Fundamento En El Principio De Coordinación Establecido En El Artículo 113 De La Constitución Política En Concordancia Con El Artículo 6° De La Ley 489 De 1998, Para Efectos De Verificación Y Monitoreo A La Contribución Parafiscal De Los Espectáculos Públicos De Las Artes Escénicas, El Ministerio De Cultura Podrá Adelantar, En Coordinación Con Las Alcaldías Municipales O Distritales, Las Verificaciones Pertinentes A Fin De Establecer La Veracidad De Los Reportes De Ventas De Los Productores8Modifícase El Primer Inciso Del Numeral 1 Del Artículo 2° Del Decreto 1258 De 2012, El Cual Quedará Así: "19Adiciónase El Artículo 2° Del Decreto 1258 De 2012 Con El Siguiente Parágrafo: "parágrafo 2°10Adiciónase El Decreto 1258 De 2012 Con El Siguiente Artículo: "artículo 6-111Modifícase El Artículo 7° Del Decreto 1258 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 7°12Modifícase El Artículo 10 Del Decreto 1258 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 1013Modifícase El Artículo 11 Del Decreto 1258 De 2012 Con Los Incisos Segundo Y Tercero, El Cual Quedará Así: "artículo 1114Modifícase El Artículo 12 Del Decreto 1258 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 1215Modifícase El Artículo 13 Del Decreto 1258 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 1316Adiciónase El Siguiente Parágrafo Al Artículo 18 Del Decreto 1258 De 2012: "parágrafo17Modifícase El Artículo 20 Del Decreto 1258 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 2018Vigencia Y Derogatorias