°. Según las competencias asignadas al Ministerio de Cultura y a los entes territoriales en los artículos 7° y 20 de la Ley 1493 de 2011, y con fundamento en el principio de coordinación establecido en el artículo 113 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, para efectos de verificación y monitoreo a la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, el Ministerio de Cultura podrá adelantar, en coordinación con las alcaldías municipales o distritales, las verificaciones pertinentes a fin de establecer la veracidad de los reportes de ventas de los productores. CAPÍTULO III Otras Disposiciones
Artículo 7
Según Las Competencias Asignadas Al Ministerio De Cultura Y A Los Entes Territoriales En Los Artículos 7° Y 20 De La Ley 1493 De 2011, Y Con Fundamento En El Principio De Coordinación Establecido En El Artículo 113 De La Constitución Política En Concordancia Con El Artículo 6° De La Ley 489 De 1998, Para Efectos De Verificación Y Monitoreo A La Contribución Parafiscal De Los Espectáculos Públicos De Las Artes Escénicas, El Ministerio De Cultura Podrá Adelantar, En Coordinación Con Las Alcaldías Municipales O Distritales, Las Verificaciones Pertinentes A Fin De Establecer La Veracidad De Los Reportes De Ventas De Los Productores
Decreto 1240 de 2013 · por el cual se reglamenta la Ley 1493 de 2011, se modifica el Decreto 1258 de 2012 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.