°. Giro de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas: La contribución parafiscal de los espectáculos públicos es del orden nacional y su administración le corresponde al Ministerio de Cultura, por ser el ente rector del sector de las artes escénicas en el territorio nacional. El Ministerio de Cultura realizará el giro de los recursos a los municipios y distritos dentro del mes siguiente a su recaudo y hará el seguimiento a la ejecución de la inversión de los recursos girados a los entes territoriales cuya destinación específica por mandato de la Ley 1493 de 2011 es la inversión en construcción, adecuación, mejoramiento, y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas.
En cumplimiento de lo estipulado en el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 1493 de 2011, el Ministerio de Cultura realizará los giros a las entidades territoriales, para lo cual podrá hacer uso de transferencias electrónicas de fondos, abonos en cuenta y demás medios que para el efecto disponga el Ministerio.
El recaudo proveniente de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos girado por el Ministerio de Cultura, ingresará a las Secretarías de Hacienda del nivel municipal y/o distrital o quien haga sus veces, las cuales asignarán una cuenta de manejo especial a cargo de las Secretarías de Cultura o de las entidades que hagan sus veces, que actúan como ordenador del gasto de la misma.
Los municipios y distritos que reciban la contribución parafiscal de recursos provenientes de espectáculos públicos de las artes escénicas que aún no se han realizado, no podrán disponer de los mismos hasta tanto tenga(n) lugar dichos espectáculos, en caso de cancelación del/los mismo(s) se dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 4° del presente decreto.