Modifícase el artículo 10 del Decreto 1258 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 10. Espectáculos con entrega anticipada de boletería. Cuando se realicen espectáculos públicos de las artes escénicas con entrega anticipada de boletería, los productores permanentes y ocasionales deberán presentar la declaración y pago de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas en los plazos establecidos en la Ley 1493 de 2011 y en el presente decreto. Por su parte, los agentes retenedores presentarán la declaración de retención en la que se incluyan las retenciones efectuadas por este concepto en el periodo. Por su parte, los agentes retenedores de boletería presentarán la declaración de retención, en la que se incluyan las retenciones efectuadas por este concepto en el periodo. Para estos efectos, se entiende que existe entrega anticipada de boletería, cuando el adquirente transfiere el valor de la boleta o derecho de asistencia, en forma previa al momento en que se realice el espectáculo público de las artes escénicas. En caso de que el espectáculo público no se realice, se aplicará lo dispuesto en el artículo 4° del presente decreto.
Decreto 1240 de 2013 →Vigente
Artículo 12
Modifícase El Artículo 10 Del Decreto 1258 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 10
Decreto 1240 de 2013 · por el cual se reglamenta la Ley 1493 de 2011, se modifica el Decreto 1258 de 2012 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.