Micelio
DecretoVigente

Decreto 750 de 1883

Por el cual se adiciona el decreto número 518 de 1874 (Diario Oficial No. 3.307)

4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Siempre Que Un Colono Ó Cultivador De Tierras Baldías Crea Tener Derecho Á Una Extensión Mayor De Cien Hactaras Y Quiera Solicitar Del Gobierno Su Adjudicación Con Tal Carácter Á Título Gratuito, El Funcionario Ante Quien Se Haya De Levantar La Información De Modo Hecho Para Comprobar La Calidad De Baldíos Y Los Cultivos Establecidos Allí, Estará Al Agente Del Ministerio Público Para Que Concurra Á Presenciar Las Deposiciones De Los Testigos, Con El Objeto De Que Los Interrogan Y Repregunte En Todos Los Casos En Que Lo Juzgan Conveniente Para Establecer La Verdad De Los Hechos2Los Testigos Deben Expresar En Su Declaración La Razón De Su Dicho, Ó Sea El Modo Como Han Adquirido El Conocimiento De Los Hechos Que Aseguran Como Verdaderos3Perfeccionado El Expediente Conforme Á Lo Prescrito En Las Disposiciones Vigentes Y Antes De Decretarse La Adjudicación Provisional En Los Expedientes Á Que Se Refiere Este Decreto, El Presidente Ó Gobernador Del Estado Ó Prefecto Del Territorio En Que Estén Ubicadas Las Tierras, Por Sí Ó Por Medio De Algún Funcionario De Su Dependencia, Practicará Una Inspección Ocular Del Terreno Para Asegurarse De Que La Extensión Que, Según Las Deposiciones De Los Testigos Y El Plano Levantado Por El Agrimensor, Se Dice Cultivada, Lo Está Efectivamente, Así Como De La Naturaleza De Los Cultivos Que En El Existen, Y Si Dentro De Los Linderos Que Encierran Dicho Terreno Están Establecidos Otros Cultivadores4Queda Adicionado En Estos Términos El Decreto Número 518 De 1874 Publicado En El Diario Oficial Número 3,307
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