° Los testigos deben expresar en su declaración la razón de su dicho, ó sea el modo como han adquirido el conocimiento de los hechos que aseguran como verdaderos. Si la razón del dicho no se suficiente ó da lugar á duda acerca de la verdad de los hechos ó de la veracidad del testigo, al Agente del Ministerio público deberá preguntar al testigo hasta poner en claro el valor probatorio de su testimonio.
Decreto 750 de 1883 →Vigente
Artículo 2
Los Testigos Deben Expresar En Su Declaración La Razón De Su Dicho, Ó Sea El Modo Como Han Adquirido El Conocimiento De Los Hechos Que Aseguran Como Verdaderos
Decreto 750 de 1883 · Por el cual se adiciona el decreto número 518 de 1874 (Diario Oficial No. 3.307)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.