Micelio

Artículo 3

Perfeccionado El Expediente Conforme Á Lo Prescrito En Las Disposiciones Vigentes Y Antes De Decretarse La Adjudicación Provisional En Los Expedientes Á Que Se Refiere Este Decreto, El Presidente Ó Gobernador Del Estado Ó Prefecto Del Territorio En Que Estén Ubicadas Las Tierras, Por Sí Ó Por Medio De Algún Funcionario De Su Dependencia, Practicará Una Inspección Ocular Del Terreno Para Asegurarse De Que La Extensión Que, Según Las Deposiciones De Los Testigos Y El Plano Levantado Por El Agrimensor, Se Dice Cultivada, Lo Está Efectivamente, Así Como De La Naturaleza De Los Cultivos Que En El Existen, Y Si Dentro De Los Linderos Que Encierran Dicho Terreno Están Establecidos Otros Cultivadores

Decreto 750 de 1883 · Por el cual se adiciona el decreto número 518 de 1874 (Diario Oficial No. 3.307)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Perfeccionado el expediente conforme á lo prescrito en las disposiciones vigentes y antes de decretarse la adjudicación provisional en los expedientes á que se refiere este decreto, el Presidente ó Gobernador del Estado ó Prefecto del Territorio en que estén ubicadas las tierras, por sí ó por medio de algún funcionario de su dependencia, practicará una inspección ocular del terreno para asegurarse de que la extensión que, según las deposiciones de los testigos y el plano levantado por el agrimensor, se dice cultivada, lo está efectivamente, así como de la naturaleza de los cultivos que en el existen, y si dentro de los linderos que encierran dicho terreno están establecidos otros cultivadores. Del resultado de esa inspección ocular se asentará una diligencia que se agregará al expediente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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