° Siempre que un colono ó cultivador de tierras baldías crea tener derecho á una extensión mayor de cien hactaras y quiera solicitar del Gobierno su adjudicación con tal carácter á título gratuito, el funcionario ante quien se haya de levantar la información de modo hecho para comprobar la calidad de baldíos y los cultivos establecidos allí, estará al Agente del Ministerio público para que concurra á presenciar las deposiciones de los testigos, con el objeto de que los interrogan y repregunte en todos los casos en que lo juzgan conveniente para establecer la verdad de los hechos. Las delegaciones tomadas sin la concurrencia del Agente del Ministerio público y que carezcan de las certificación del Juez o funcionario que las reciba acerca de la honradez é idoneidad de los testigos, no serán suficientes para considerar probados los hecho á que ellos se refieran.
Artículo 1
Siempre Que Un Colono Ó Cultivador De Tierras Baldías Crea Tener Derecho Á Una Extensión Mayor De Cien Hactaras Y Quiera Solicitar Del Gobierno Su Adjudicación Con Tal Carácter Á Título Gratuito, El Funcionario Ante Quien Se Haya De Levantar La Información De Modo Hecho Para Comprobar La Calidad De Baldíos Y Los Cultivos Establecidos Allí, Estará Al Agente Del Ministerio Público Para Que Concurra Á Presenciar Las Deposiciones De Los Testigos, Con El Objeto De Que Los Interrogan Y Repregunte En Todos Los Casos En Que Lo Juzgan Conveniente Para Establecer La Verdad De Los Hechos
Decreto 750 de 1883 · Por el cual se adiciona el decreto número 518 de 1874 (Diario Oficial No. 3.307)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.