DecretoVigente
Decreto 1565 de 1943
Por el cual se reglamenta la Ley 5ª de 1940
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Crease La Oficina Nacional De Conservación Y Restauración De Cartagena, Que Funcionara En Dicha Ciudad Como Dependencia De La Direccion De Edificios Nacionales Del Ministerio De Obras Públicas, Cuyas Funciones Tendrán Como Fin Dar Cumplimiento A La Ley 5a, De 1940, Al Tenor De La Indicado En Su Artículo 3º2La Oficina Que Se Crea Por Medio Del Articulo Precedente, Tendra A Su Cargo La Administración De Los Trabajos De Conservación Y Restauración De Los Monumentos Históricos Nacionales De Cartagena, Y Organizara Los Trabajos Que Se Lleven A Cabo En Tales Monumentos Con Los Fondos Que Para Ese Fin Se Apropien En Los Presupuestos Nacionales, Ordinarios Y Extraordinarios3Serán Igualmente Funciones De Esta Oficina, Las Siguientes: A) Formar El Censo Arquitectónico De Los Edificios Comprendidos Dentro Del Recinto Amurallado De La Ciudad4La Oficina De Conservación Y Restauración De La Ciudad De Cartagena Estará Integrada Por El Siguiente Personal, Con Las Asignaciones Mensuales Que Se Indican: Un Arquitecto Director, $ 300; Un Dibujante, $ 150, Y Una Mecanógrafa, $ 505Las Expropiaciones, Restauraciones Y Demás Inversiones De Que Trata La Ley 5a6La Construccion De Obras Nuevas, O La Restauración De Las Existentes, Dentro Del Recinto Amurallado De La Ciudad De Cartagena, Solo Podrá Llevase A Cabo Sobre Planos Aprobados Por La Oficina Nacional De Conservación Y Restauración De Dicha Ciudad, Y Ejecutados Bajo Su Inmediata Supervigilancia
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