º Serán igualmente funciones de esta oficina, las siguientes
Formar el censo arquitectónico de los edificios comprendidos dentro del recinto amurallado de la ciudad.
Recomendar al gobierno nacional para que este los declare monumentos nacionales de utilidad pública, aquellos edificios o lugares que merezcan ser conservados como patrimonio nacional por su valor artístico, o aquellos cuya tradición histórica así lo reclame. al hacer estas recomendaciones al gobierno, la oficina deberá asesorarse de la academia nacional de historia y su sección de Cartagena.
Estudiar los proyectos de restauración o reformas de edificios pertenecientes a la nación, o de aquellos en que esta se encuentre directamente interesada.
Estudio y planeamiento de los proyectos de construcciones en la ciudad de Cartagena que las entidades oficiales deseen confiarle.
Reglamentar los proyectos urbanísticos o arquitectónicos dentro del recinto amurallado de la ciudad o en sus fortificaciones. los reglamentos que a este respecto dicte la oficina, requerirán para su validez la aprobación del ministro de obras públicas.
Estudiar y aprobar o improbar los planos presentados por entidades oficiales o privadas, de acuerdo con la reglamentación antes mencionada. g) ejercer la supervigilancia de los trabajos de restauración y de los proyectos de que trata el ordinal f). h) elaborar los proyectos de modificaciones que se crea oportuno sugerir a edificios particulares que hayan sufrido reformas perjudiciales al conjunto armónico de la ciudad. i) Las demás que señale el ministerio de obras públicas.