º la construccion de obras nuevas, o la restauración de las existentes, dentro del recinto amurallado de la ciudad de Cartagena, solo podrá llevase a cabo sobre planos aprobados por la oficina nacional de conservación y restauración de dicha ciudad, y ejecutados bajo su inmediata supervigilancia. las contravenciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multas hasta de $ 1.000, que impondrá la alcaldía municipal de Cartagena a solicitud de la oficina nacional de conservación y restauración de dicha ciudad .el valor de tales multas ingresara al tesoro municipal de Cartagena. Comuníquese y Publíquese.
Decreto 1565 de 1943 →Vigente
Artículo 6
La Construccion De Obras Nuevas, O La Restauración De Las Existentes, Dentro Del Recinto Amurallado De La Ciudad De Cartagena, Solo Podrá Llevase A Cabo Sobre Planos Aprobados Por La Oficina Nacional De Conservación Y Restauración De Dicha Ciudad, Y Ejecutados Bajo Su Inmediata Supervigilancia
Decreto 1565 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 5ª de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.