en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que la ley 5a. de 1940 declaro patrimonio histórico-artístico de la Nación, la ciudad colonial de Cartagena y sus fortificaciones, y confió al gobierno nacional su conservación y enriquecimiento
Considerando · 1 motivo
Que la ley 5a. de 1940 declaro patrimonio histórico-artístico de la Nación, la ciudad colonial de Cartagena y sus fortificaciones, y confió al gobierno nacional su conservación y enriquecimiento; y que para dar cumplimiento a la citada ley, es conveniente crear una oficina técnica y administrativa que se encargue de la conservación de los monumentos históricos nacionales de Cartagena, reglamente y supervigile los proyectos y trabajos de restauración que, en cualquier forma, tiendan a modificar la ciudad colonial, sus edificios y fortificaciones;
Artículo 1Crease La Oficina Nacional De Conservación Y Restauración De Cartagena, Que Funcionara En Dicha Ciudad Como Dependencia De La Direccion De Edificios Nacionales Del Ministerio De Obras Públicas, Cuyas Funciones Tendrán Como Fin Dar Cumplimiento A La Ley 5a, De 1940, Al Tenor De La Indicado En Su Artículo 3º
º Crease la oficina nacional de conservación y restauración de Cartagena, que funcionara en dicha ciudad como dependencia de la direccion de edificios nacionales del ministerio de obras públicas, cuyas funciones tendrán como fin dar cumplimiento a la ley 5a, de 1940, al tenor de la indicado en su artículo 3º.
Artículo 2La Oficina Que Se Crea Por Medio Del Articulo Precedente, Tendra A Su Cargo La Administración De Los Trabajos De Conservación Y Restauración De Los Monumentos Históricos Nacionales De Cartagena, Y Organizara Los Trabajos Que Se Lleven A Cabo En Tales Monumentos Con Los Fondos Que Para Ese Fin Se Apropien En Los Presupuestos Nacionales, Ordinarios Y Extraordinarios
º la oficina que se crea por medio del articulo precedente, tendra a su cargo la administración de los trabajos de conservación y restauración de los monumentos históricos nacionales de Cartagena, y organizara los trabajos que se lleven a cabo en tales monumentos con los fondos que para ese fin se apropien en los presupuestos nacionales, ordinarios y extraordinarios.
Artículo 3Serán Igualmente Funciones De Esta Oficina, Las Siguientes: A) Formar El Censo Arquitectónico De Los Edificios Comprendidos Dentro Del Recinto Amurallado De La Ciudad
º Serán igualmente funciones de esta oficina, las siguientes
Formar el censo arquitectónico de los edificios comprendidos dentro del recinto amurallado de la ciudad.
Recomendar al gobierno nacional para que este los declare monumentos nacionales de utilidad pública, aquellos edificios o lugares que merezcan ser conservados como patrimonio nacional por su valor artístico, o aquellos cuya tradición histórica así lo reclame. al hacer estas recomendaciones al gobierno, la oficina deberá asesorarse de la academia nacional de historia y su sección de Cartagena.
Estudiar los proyectos de restauración o reformas de edificios pertenecientes a la nación, o de aquellos en que esta se encuentre directamente interesada.
Estudio y planeamiento de los proyectos de construcciones en la ciudad de Cartagena que las entidades oficiales deseen confiarle.
Reglamentar los proyectos urbanísticos o arquitectónicos dentro del recinto amurallado de la ciudad o en sus fortificaciones. los reglamentos que a este respecto dicte la oficina, requerirán para su validez la aprobación del ministro de obras públicas.
Estudiar y aprobar o improbar los planos presentados por entidades oficiales o privadas, de acuerdo con la reglamentación antes mencionada. g) ejercer la supervigilancia de los trabajos de restauración y de los proyectos de que trata el ordinal f). h) elaborar los proyectos de modificaciones que se crea oportuno sugerir a edificios particulares que hayan sufrido reformas perjudiciales al conjunto armónico de la ciudad. i) Las demás que señale el ministerio de obras públicas.
Artículo 4La Oficina De Conservación Y Restauración De La Ciudad De Cartagena Estará Integrada Por El Siguiente Personal, Con Las Asignaciones Mensuales Que Se Indican: Un Arquitecto Director, $ 300; Un Dibujante, $ 150, Y Una Mecanógrafa, $ 50
º La Oficina de Conservación y Restauración de la ciudad de Cartagena estará integrada por el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se indican: un Arquitecto Director, $ 300; un Dibujante, $ 150, y una Mecanógrafa, $ 50.
Las funciones de contador, almacenista, cajero y pagador de la oficina de conservación y restauración de Cartagena, serán ejercidas por los funcionarios que desempeñen tales cargos en la zona de carreteras nacionales de Cartagena.
Artículo 5Las Expropiaciones, Restauraciones Y Demás Inversiones De Que Trata La Ley 5a
º Las expropiaciones, restauraciones y demás inversiones de que trata la ley 5a. de 1940, las llevara a cabo el ministerio de obras públicas con las partidas apropiadas al efecto en los presupuestos nacionales.
Artículo 6La Construccion De Obras Nuevas, O La Restauración De Las Existentes, Dentro Del Recinto Amurallado De La Ciudad De Cartagena, Solo Podrá Llevase A Cabo Sobre Planos Aprobados Por La Oficina Nacional De Conservación Y Restauración De Dicha Ciudad, Y Ejecutados Bajo Su Inmediata Supervigilancia
º la construccion de obras nuevas, o la restauración de las existentes, dentro del recinto amurallado de la ciudad de Cartagena, solo podrá llevase a cabo sobre planos aprobados por la oficina nacional de conservación y restauración de dicha ciudad, y ejecutados bajo su inmediata supervigilancia. las contravenciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multas hasta de $ 1.000, que impondrá la alcaldía municipal de Cartagena a solicitud de la oficina nacional de conservación y restauración de dicha ciudad .el valor de tales multas ingresara al tesoro municipal de Cartagena. Comuníquese y Publíquese.