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DecretoVigente

Decreto 724 de 1876

Orgánico del servicio de la Intendencia jeneral de guerra

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Intendencia Jeneral De Guerra, Mandada Poner En Ejercicio Por El Decreto Ejecutivo Número 648, Tiene Por Objeto Príncipal La Administracion De Los Recursos Fiscales Creados Especialmente Para La Guerra, I La Aplicacion De Los Permanentes A Las Mismas Necesidades, Recojiendo Los Datos Auténticos Sobre La Imposicion De Contribuciones, Empréstitos I Suministros, Su Recaudación, Manejo E Inversión, Sobre La Espropiacion Del Uso O Del Dominio De Bienes Con Aplicacion Al Sostenimiento De La Guerra U Operaciones Militares, I La Comprobacion De Toda Esaccion, Apreciacion De Su Valor I Espedicion De Documentos En Su Reconocimiento2La Oficina Central De La Intendencia Será Servida Por El Intendente Jeneral, Un Tenedor De Libros, Hasta Tres Oficiales I Dos Ordenanzas Que Serán Pedidos Al Estado Mayor Jeneral Para Que Se Lea Destine A Este Servicio3En La Distribucion Del Trabajo Se Tendrán En Consideración: La Clasificacion I Formacion De Grupos Separados De Documentos I Datos Que Deben Figurar Como Elementos De Cada Cuenta; La Coleccion De Cuentas Del Mismo Jénero, Para Ser Resumidas En Totales Parciales, Segun Que Afecten Distintos Fondos Determinados Para Su Pago, O Que Exijan La Apropiacion De Alguno Por No Tenerlo Asignado, I La Coordinacion I Cómputos Jenerales De Las Cuentas De Distintos Jéneros Para Exhibir El Resultado Jeneral De Todas, Desde Sus Pormenores Especiales Hasta La Formacion Del Total Jeneral4Pueden Abrirse Cuentas Especiales Para Facilitar El Agrupamiento O Condensacion De Las Del Mismo Jénero, I Discriminacion De Los Valores A Cargo O En Favor De Cada Responsable, En Esta O Semejante Forma: A Los Gobiernos De Los Estados5Son Atribuciones Especiales Del Intendente Jeneral De Guerra: 16° Las Relaciones I Cuentas Exijidas Por El Decreto Ejecutivo Número 648, De 21 De Octubre Último, Deberán Incorporarle En La Cuenta Jeneral De La Intendencia Jeneral, Distribuyendo Las Anotaciones De Su Componentes En Las Clasificaciones Correspondientes Que Hayan De Presentar Los Resultados Parciales De Cada Clasificacion, Sin Perjuicio De Conservarlas Íntegras Para Formar Los Grupos De Las De Cada Estado, De Cada Ejército, De Cada Division De Operaciones, Do Cada Oficina De Administración O Manejo &7Todas Las Autoridades Nacionales I Ajentes Del Poder Ejecutivo En El Órden Federal, Deben Ausiliar I Prestar La Más Aotiva I Esmerada Cooperacion Al Desempeño De Las Funoionea Del Intondente Jeneral, A Fin De Que La Prestacion Del Servicio Confiado A Su Autoridad Se Haga Con Esactitud I Presteza I De Que El Pais Pueda Darse Cuenta De Los Valores Aplicados Al Sostenimiento De La Guerra I De La Conducta De Los Encargados De Su Administracion, Manejo E Inversión
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